Evoluci.n legislativa del reconocimiento de la carne de reses de lidia.
2004
Rubio Moreno J.F. | Ladr.n Moreno A.R. | Rubio Moreno M.F. | Rubio Blanco M.
Spanish; Castilian. Se acostumbra a decir que hasta la publicaci.n del RD 260/2002, de 8 de marzo, por el que se fijan las condiciones sanitarias aplicables a la producci.n y comercializaci.n de carne de reses de lidia, esta se reg.a por la Orden de 10 de agosto de 1935, cuando existe legislaci.n propia y le es aplicable la general sobre bovino si no lo excluye espec.ficamente. Inspecci.n ante-mortem: aunque ning.n Reglamento hace alusi.n a ella, los reconocimientos previos a la lidia deben versar sobre sanidad, ya que s.lo pueden ser lidiados animales sanos y la Orden 10 de agosto de 1935 as. lo considera. Condiciones de los locales: desde el primer reglamento se indica que el faenado de las reses debe ser realizado en las naves de carnicer.a. El Reglamento Taurino de 1962 concreta las condiciones que debe reunir la nave de carnizaci.n. Los Reglamentos de 1992 y 1996 exigen un desarrollo higi.nico y un departamento veterinario. Inspecci.n post-mortem: en los primeros Reglamentos se dice que "los Subdelegados de Veterinaria proceder.n despu.s de la corrida al examen de v.sceras y canales de los toros y novillos". En el de 1930, por quien corresponda, y en la forma reglamentaria. En el de 1962, por los veterinarios de servio se proceder. a l examen sanitario de las reses. La Ley 10/1991, de 4 de abril, sobre potestades administrativas en materia de espect.culos taurinos manda a los veterinarios de servicio la realizaci.n de los reconocimientos post mortem de las reses, con el fin de comprobar el estado sanitario. (...).
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