Reglamento de los comercios expendedores de específicos zooterápicos en todo el país. Decreto 360/79*
1979
Sociedad de Medicina Veterinaria del Uruguay
Español; castellano. ARTÍCULO 1. — Toda persona física o jurídica que expenda productos nacionales o importados, destinados al diagnóstico, profilaxis o tratamiento de las enfermedades de los animales, así como también instrumental y materiales quirúrgicos de uso veterinario, deberá obtener previamente, de la Dirección General de los Servicios Veterinarios del Ministerio de Agricultura y Pesca, la correspondiente habilitación. *Derogado el 7/12/1979
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Información bibliográfica
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