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[Water quality improvement thanks to the application of conservation agriculture] | Mejora de la calidad del agua gracias a la aplicación de agricultura de conservación
2008
Márquez, F. | González, E., Asociación Española de Agricultura de Conservación/Suelos Vivos, Córdoba (España) | Ordóñez, R. | Carbonell, R.
[Impact assessment criteria of operations non-classified as wastes on groundwater: artificial recharge, rain injection and wastewater irrigation] | Criterios de evaluación del impacto sobre las aguas subterráneas de operaciones no clasificadas como vertido: recarga artificial, inyección de pluviales, riegos con agua residual
2004
Batlle Gargallo, A., E-mail: abatlle@eptisa.es
Las aguas residuales depuradas constituyen un recurso que debe considerarse como tal en la planificación hidrológica. Entre sus usos más extendidos figuran los regadíos y la recarga artificial de acuíferos, pero ni en la legislación actual ni en la normativa de la mayoría de los actuales planes de cuenca se regula suficientemente este tipo de actuaciones. Por ello se analiza el Plan Hidrológico de las Islas Baleares, seguramente el que más ha avanzado en cuanto a incluir y cuantificar objetivos medioambientales desde su inicio y a desarrollar una normativa específica para reutilización de aguas residuales depuradas y para la recarga artificial de acuíferos. En cuanto a la utilización de aguas depuradas para regadío la normativa fija condiciones de admisibilidad en cuanto a límites en las concentraciones de determinados elementos físico-químicos y biológicos y otros condicionantes, según los distintos tipos de cultivos a los que se destinan las aguas (frutales, cereales, forrajes, césped, etc.), así como el tratamiento indicativo mínimo necesario. Adicionalmente se incluyen valores límite para los metales pesados más frecuentes y se señalan algunos criterios inmediatos de disconformidad. Para la recarga artificial de acuíferos se fijan también condiciones de admisibilidad y directrices provisionales de operación con el objetivo fundamental de salvaguardar la calidad en las unidades hidrogeológicas cuyo uso mayoritario es el abastecimiento urbano. Se constata también como en la legislación ambiental española no siempre es preceptiva la Evaluación de Impacto Ambiental en este tipo de proyectos, y se hace una llamada a la cautela a la Administración Hidráulica y Ambiental ya que una aplicación excesiva del principio de precaución podría llevar a no autorizar actuaciones ambientales correctas y seguramente necesarias en escenarios de escasez de recursos convencionales como los que se dan en España.
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